La Municipalidad recordó que por Ordenanza 2118 de 2018 queda prohibida en el partido de San Andrés de Giles la fabricación, comercialización, almacenamiento, distribución y uso de todo tipo de artificios de pirotecnia sonora y globos luminosos aerostáticos.
La Ordenanza menciona el impacto negativo en personas, animales y en el ambiente, previniendo cualquier daño.
Así, sólo puede comercializarse en las festividades de Navidad y Año Nuevo artificios que producen efectos lumínicos.
Finalmente, recordaron que el comercio que venda pirotecnia sonora será multado y/o clausurado.